¿En qué medida la ley "solo sí significa sí" perjudica a los acusados?

Como ya explicamos en una entrada anterior del blog sobre el derecho penal sexual español, la ley del «solo sí significa sí» en España implica que debe existir un consentimiento claro de la otra parte para mantener relaciones sexuales. De lo contrario, se corre el riesgo de enfrentarse a un proceso penal e incluso a una condena por violación en España.

No se exige un «no» claro ni siquiera implícito.

La norma «solo sí significa sí» del derecho penal sexual español se mueve en una zona límite desde el punto de vista constitucional. Si bien la ley no establece una inversión formal de la carga de la prueba, el fuerte énfasis en el consentimiento expreso conlleva el riesgo de que la falta de prueba de consentimiento se considere implícitamente como un indicio de culpabilidad y, por lo tanto, suponga una inversión de la carga de la prueba. Esto puede dar lugar, en definitiva, a que las dudas ya no se resuelvan sistemáticamente a favor del acusado.

De hecho, las autoridades investigadoras españolas ya no tienen que demostrar la culpabilidad del imputado o acusado, sino que es el presunto autor del delito sexual quien debe demostrar su inocencia.

Aún no se ha aclarado de forma concluyente si esto supone una infracción del art. 24, apartado 2, de la Constitución española, no se ha aclarado de forma concluyente hasta la fecha. El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional la reforma como tal, pero al mismo tiempo ha subrayado en casos concretos que la valoración de las pruebas debe cumplir estrictamente los requisitos mínimos constitucionales.

En «NOBIS – Abogados especializados en Derecho Penal» tenemos una opinión clara al respecto: ¡consideramos que la normativa actual es inconstitucional!