En los asuntos penales, especialmente en aquellos con implicaciones internacionales, pueden surgir varias razones que compliquen enormemente el proceso tanto para el abogado defensor como para el acusado. En estos casos, el abogado penalista experimentado no solo debe tener en cuenta las soluciones jurídicas, sino también la carga psicológica que supone para su cliente.
Así, un acusado que se encuentra en el extranjero debe preguntarse qué sucederá en cuanto entre en el país en el que se le acusa. La respuesta a esta pregunta no es muy tranquilizadora, ya que a menudo la orden de detención existente se ejecuta inmediatamente, normalmente nada más cruzar la frontera del país.
Sin embargo, existe una solución legal para ello según el artículo 295 del Código Procesal Penal, pero requiere un abogado defensor muy experimentado, ya que, aunque existe esta posibilidad legal, en la práctica es difícil de conseguir.
De conformidad con el artículo 295, apartado 2, del Código Procesal Penal, el salvoconducto permite la exención de la prisión preventiva inminente. En la mayoría de los casos, ya existe una orden de detención en situaciones en las que se concede el «salvoconducto», pero no es un requisito para obtenerlo. El «saludo seguro» también puede concederse si aún no se ha dictado una orden de detención, pero existe la amenaza de que se dicte. Aunque se puede dictar una orden de detención incluso después de conceder el «saludo seguro», esta no se puede ejecutar.
De este modo, el acusado puede entrar en el país sin temor a ser detenido o puesto en prisión preventiva.
La concesión del «saludo seguro» suele estar sujeta a condiciones y tiene una duración limitada. Sin embargo, hay que dejar claro que el «saludo seguro» no protege contra el encarcelamiento tras una posible condena a prisión tras el juicio oral.