Casos penales internacionales

También defendemos, en particular, en asuntos penales internacionales, por ejemplo, procedimientos de orden de detención de la UE.

Cada vez con más frecuencia, el abogado penalista se enfrenta a cuestiones internacionales en el marco de un mandato específico, especialmente si un proceso penal contra el cliente tiene lugar en diferentes Estados, el cliente ha sido encarcelado en el extranjero u otro Estado solicita su extradición. Los puntos de contacto con ordenamientos jurídicos extranjeros surgen en el contexto de la asistencia judicial mutua, así como en las investigaciones contra empresas multinacionales.

El recurso transnacional a las autoridades europeas de investigación - como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Europol o Eurojust - debe tratarse de manera competente y eficaz. Sin embargo, esto requiere un conocimiento especializado detallado y la correspondiente experiencia de un abogado defensor en este ámbito. Un abogado penalista moderno no se limita a estar sentado en su despacho: debe ser móvil y flexible.

Defensa penal en procesos penales internacionales

Muchos de nuestros clientes viven en el extranjero. A menudo asesoramos a nuestros clientes en el extranjero - en toda Europa, pero también en Sudamérica, Centroamérica, Asia, Norteamérica. Puede haber muchas razones por las que el cliente no acuda a uno de nuestros despachos. La razón más importante es que el cliente tenga miedo de ser detenido al entrar en Alemania o en el espacio Schengen. Si el cliente no puede acudir a nosotros, nosotros acudiremos a él. Ya hemos defendido a clientes que eran buscados por las fuerzas de seguridad alemanas o incluso puestos bajo custodia con fines de extradición en muchos países del mundo.

Por ejemplo, ya hemos actuado en el marco de la defensa penal internacional en los siguientes países: Andorra, Argentina, Armenia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China (incluido Hong Kong), Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Inglaterra, Estonia, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Guatemala, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Croacia, Cuba, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, México, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Austria, Perú, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, Suiza, Eslovaquia, España, Tailandia, República Checa, Turquía, Ucrania, Hungría, Estados Unidos, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Vietnam y Bielorrusia.

Un número cada vez mayor de recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a raíz de procesos penales nacionales también da fe de la "internacionalización" de la defensa penal. El abogado moderno trabaja argumentativamente con los derechos del acusado en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia que se ha dictado al respecto.

Defensa en procedimientos de orden de detención europea

La orden de detención europea (ODE) es una orden de detención emitida en un Estado miembro de la UE con el fin de detener y entregar a una persona buscada por otro Estado miembro de la UE. La base de la orden de detención de la UE es la Decisión marco de la UE sobre la orden de detención europea de 13 de junio de 2002 (RbEuHb), que tiene por objeto simplificar considerablemente la extradición de sospechosos o delincuentes ya condenados en otro país de la UE dentro de la Unión Europea. Incluso los propios ciudadanos pueden ser extraditados a otros países de la UE. En determinadas condiciones, la extradición puede tener lugar incluso si el delito no es punible según la legislación del Estado extraditante o ya ha prescrito.

La aplicación alemana de la ley de orden de detención de la UE ya fue declarada inconstitucional "in toto" por el Tribunal Constitucional Federal el 18 de julio de 2005 (2 BvR 2236/04), y con razón. Posteriormente, el legislador introdujo mejoras. El derecho vigente de la UE en materia de órdenes de detención se regula en una sección independiente dentro de la Ley de asistencia judicial internacional en materia penal (IRG).

Sin embargo, la opinión del bufete de abogados Nobis - Rechtsanwälte für Strafrecht sigue siendo que la nueva versión de la orden de detención de la UE también puede dar lugar a decisiones inaceptables y, por lo tanto, también es inconstitucional. Son posibles decisiones que violan claramente los derechos fundamentales. Esto debe ser resistido con todos los medios legales disponibles. La defensa de los derechos más elementales -los derechos fundamentales- debe ser la máxima prioridad de todo abogado. ¡Luchamos por estos derechos! ¡Luchamos por sus derechos (de libertad)!

Cualquier ciudadano de la UE puede caer en las garras de la Orden de Detención Europea, no sólo los delincuentes graves. Ahí está el caso del hombre de Baja Baviera al que la fiscalía de Salzburgo buscaba con una Orden de Detención Europea. La acusación: un delito cotidiano que en Alemania nunca acarrearía una pena privativa de libertad. Sin ningún examen de sospecha o culpabilidad, el acusado fue detenido en Alemania y entregado a las autoridades austriacas tras 28 días bajo custodia. A continuación, el juez austriaco absolvió al acusado en el juicio por falta de sospechas.

Sin más comprobaciones, el ciudadano puede ser trasladado desde su país de origen en virtud de la legislación de la UE sobre órdenes de detención previa presentación de 32 delitos enumerados.

¿Detención por orden de detención de la UE?

Uno ya puede ser detenido si sólo es sospechoso de haber hecho algo ilegal. También en este caso, el propio Estado no comprueba si la sospecha está justificada: primero extradita. Este planteamiento, sin embargo, viola el principio del Estado de Derecho "Nulla poena sine lege" ("Sin ley no hay castigo"), según el cual: un Estado sólo puede castigar actos que él mismo haya definido como ilícitos.

Los bienes de un sospechoso también pueden confiscarse por el mero hecho de que procedan de un delito. Un documento interno de la UE sobre la cooperación judicial de Schengen como "parte integrante de los Tratados de la UE" también dice: "Por lo que respecta a la ejecución de sentencias penales y otras resoluciones judiciales, el objetivo es garantizar que las resoluciones judiciales de un Estado miembro se ejecuten en toda la UE, lo que incluye, por ejemplo, la imposición de multas, el embargo de bienes o, en el caso de los delincuentes, la privación de determinados derechos." Estas medidas ya pueden ser solicitadas por el tribunal extranjero cuando se elabora la orden de detención de la UE.

Somos de la opinión de que -aunque esto no se indique explícitamente en el texto legal de la nueva versión de la Orden de Detención Europea- si se interpreta correctamente la sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 18 de julio de 2005, la autoridad otorgante (Fiscalía General del Estado) debe llevar a cabo siempre una prueba exhaustiva de proporcionalidad.

Los nacionales alemanes están especialmente protegidos contra la extradición por el derecho fundamental del artículo 16 de la Ley Fundamental. Aunque esta protección puede restringirse en determinados casos en virtud del artículo 16, apartado 2, frase 2, de la Ley Fundamental, esta restricción está sujeta a obligaciones constitucionales. El artículo 16 de la Ley Fundamental es un derecho de libertad de alto rango. Por principio, todo ciudadano - en la medida en que se encuentre en el territorio del Estado - debe ser protegido de las incertidumbres de una sentencia dictada por un ordenamiento jurídico extranjero y de las desventajas desproporcionadamente graves que pueden derivarse de ello.

También debe examinarse siempre el principio de subsidiariedad (artículo 23, apartado 1, de la Ley Fundamental). El principio de subsidiariedad sólo se preserva si también es tenido en cuenta por el poder ejecutivo en la aplicación concreta de la ley en casos individuales. El principio de subsidiariedad, normalizado en la primera frase del apartado 1 del artículo 23 de la Ley Fundamental, regula el reparto de competencias y tareas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, con una preferencia fundamental por el nivel nacional. Según el artículo 23 (1) GG, el nivel nacional, que por tanto está más cerca del ciudadano, debe gozar de prioridad (cf. Isensee, Subsidiaritätsprinzip und Verfassungsrecht). El principio de subsidiariedad protege las competencias de los Estados miembros y garantiza el derecho de autodeterminación y la libertad individual del individuo.

En nuestra opinión, esto significa que la extradición de ciudadanos alemanes a Estados miembros de la Unión Europea con fines de enjuiciamiento penal sólo puede considerarse si la realización del derecho de enjuiciamiento del Estado por parte de la judicatura alemana fracasa por razones fácticas comprensibles en el caso concreto. Sólo en esta medida pueden ser extraditados ciudadanos alemanes. Sólo -según nuestra opinión jurídica- si la pretensión de procesamiento fracasara por razones de hecho, habría lugar a la extradición si se dieran y examinaran otras condiciones previas.

Si la nueva normativa sobre la orden de detención europea tiene suficientemente en cuenta el principio de proporcionalidad en relación con el artículo 16, apartado 2, de la Ley Fundamental y el artículo 23, apartado 1, frase 1, de la Ley Fundamental en caso de extradición es una cuestión constitucional, cuya respuesta no la proporciona la Decisión marco sobre la orden de detención europea, sino la Ley Fundamental. Así pues, no sólo deben examinarse los requisitos con arreglo a la IRG, que es el corolario alemán de la Ley sobre la orden de detención europea, sino también y en particular -en nuestra opinión- la proporcionalidad sobre la base de los derechos fundamentales. También debe tenerse en cuenta un equilibrio entre los intereses de la persecución penal efectiva perseguida con la Decisión marco y su aplicación y los intereses de los posibles testigos y víctimas, por un lado, y los intereses de los derechos fundamentales de la persona extraditada, por otro.

La extradición al Estado requirente debe denegarse en los casos en los que las cargas asociadas a un proceso penal en el extranjero para la persona procesada sean desproporcionadas en relación con las ventajas que podrían enumerarse para el procesamiento en el Estado requirente. Aunque esto no pueda deducirse de la redacción de la IRG, en nuestra opinión, con una interpretación correspondiente conforme a la constitución - siempre que no se asuma incluso una nulidad renovada de la ley - debe exigirse que se examine también la sospecha del delito.

El camino hacia el reconocimiento mutuo de las órdenes de detención no puede ser a costa de los derechos fundamentales.

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