En el artículo informamos sobre la situación legal actual, así como sobre los próximos cambios legislativos relacionados con el contenido de pornografía infantil.
Para el 1. En julio de 2021, se produjo un cambio fundamental en el marco de la "Ley de Lucha contra la Violencia Sexualizada contra los Niños" en el hecho de "Difunsión, adquisición y propiedad de contenido de pornografía infantil" (§ 184b del Código Penal (StGB)). En el contexto de esta modificación, en particular, el marco penal de la variante del delito en el artículo 184b, párrafo 1, frase 1, del Código Penal (difundir; accesible; fabricar; ofrecer) se elevó de prisión de "tres meses a cinco años" a "un año a diez años" y el marco penal de la variante del delito en el artículo 184b, párrafo 3, del Código Penal (recacer; obtener; posesión de contenido de pornografía infantil) se elevó de prisión de "hasta tres años o multa" a una pena de prisión de un año a cinco años".
De este modo, todos los delitos relacionados con el contenido de pornografía infantil de acuerdo con el artículo 184b, párrafo 1, frase 1, y el párrafo 3 del Código Penal se convirtieron en delitos (artículo 12, párrafo 1, del Código Penal). Además, los casos menos graves no estaban regulados por la ley.
El agravamiento del delito grave original al delito penal tuvo un efecto notable en el enjuiciamiento penal. Por lo tanto, el intento de delitos en relación con el contenido de pornografía infantil de acuerdo con el artículo 184b, párrafo 1, frase 1, y el párrafo 3 del Código Penal se convirtió, por lo tanto, en un delito obligatorio (artículo 23, párrafo 1, del Código Penal). Además, los procedimientos de investigación de los fiscales ya no pueden ser posibles por la contratación de conformidad con los artículos 153 y 153a del Código de Procedimiento Penal (StPO) o por orden penal de conformidad con los artículos 407 y siguientes. StPO.
Como resultado, no se podía garantizar un enjuiciamiento adecuado para el hecho y la culpabilidad en casos individuales, especialmente si las personas acusadas no actuaban por un delincuente pedófilo o actuaban como delincuentes juveniles por un impulso típicamente inmaduro.
Por lo tanto, según el plan del gobierno federal, el aumento del marco punitivo debe retirarse parcialmente. Como parte de esta nueva modificación, el marco penal de la variante de delito en el artículo 184b, apartado 1, frase 1, del Código Penal (difundir contenido de pornografía infantil; poner a disposición contenido de pornografía infantil; crear contenido de pornografía infantil; ofrecer contenido de pornografía infantil) de pena de prisión de "un año a diez años" a "seis meses a diez años" y el marco penal de la variante de delito en el artículo 184b, párrafo 3, del Código Penal (obtener contenido de pornografía infantil; obtener; contenido de pornografía infantil, posesión de contenido de pornografía infantil) de pena de prisión de "un año a cinco años" a "tres meses a cinco años". Al reducir el nivel mínimo, los delitos designados vuelven a ser delitos penales que, en principio, se han suspendido de conformidad con los artículos 153 y 153a del Código de Procedimiento Penal o de conformidad con los artículos 407 y siguientes. StPO se puede hacer mediante una orden penal. Al mismo tiempo, manteniendo el nivel máximo previamente aumentado, los delitos graves relacionados con el contenido de pornografía infantil deben seguir siendo severamente sancionados de acuerdo con el § 184b párrafo 1 frase 1 y párrafo 3 StPO. El intento también debe seguir siendo punible en los casos del § 184b párrafo 1 frase 1 número 1 y 3 del Código Penal.
En este momento (a partir de abril de 2024) aún no se sabe exactamente cuándo se aplicará por ley la propuesta de enmienda del Gobierno Federal y si todavía se modificará si es necesario. En cualquier caso, si el proyecto de ley se aprueba de acuerdo con la propuesta de enmienda del Gobierno Federal, no se puede suponer que las fiscalías exijan penas más bajas e impongan a los tribunales en los delitos graves de conformidad con el artículo 184b del Código Penal.
Por el contrario, el legislador ha dejado claro que las infracciones graves en relación con delitos con contenido de pornografía infantil deben seguir siendo severamente castigadas por la voluntad legislativa.
Sin embargo, es de esperar que los delitos con poco contenido ilegal vuelvan a ser tratados de manera más adecuada en casos individuales por las autoridades policiales / tribunales penales.
Más información sobre el artículo: Reducción de la pena mínima para delitos con contenido de pornografía infantil